La Cámara de Comercio Internacional presentó hoy en Buenos Aires el nuevo Código de Marketing y Publicidad que eleva los estándares de protección del consumidor en todo el mundo.

Se presentó en Buenos Aires un nuevo Código de Publicidad y Marketing

Un nuevo código revisado de prácticas globales de marketing destaca la protección para los usuarios de Internet y los estándares para los auspiciantes que les venden sus productos. El Código Consolidado ICC en Materia de Publicidad y Marketing, lanzado y publicado online, constituye la base para los sistemas de autorregulación nacionales que supervisan las prácticas de marketing y ofrece a los consumidores un acceso sencillo para presentar quejas y corregir problemas.

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El Código se publicó ayer en un coloquio internacional sobre publicidad responsable organizado por el Consejo de Autorregulación Publicitaria (CONARP) argentino con motivo de la Vª Reunión Anual de la CONARED, la Asociación de Organismos de Autorregulación Publicitaria de América Latina, que este año se celebra en nuestro país.

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El Código establece los «sí» y «no» de muchos problemas de marketing actuales y complejos, entre los cuales se incluyen:

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· El establecimiento de restricciones y límites para la Publicidad online basada en el comportamiento (OBA) que responda a perfiles de interés creados mediante el seguimiento de los hábitos de navegación en Internet de los consumidores;

· El establecimiento de restricciones para productos que puedan ofrecerse a niños y la información que se recopila de ellos;

· La especificación de principios para la realización de claims ambientales responsables de marketing y la creación de comunicaciones responsables sobre alimentos y bebidas;

· El establecimiento de estándares para el comportamiento ético y la transparencia en las comunicaciones digitales para los responsables de las nuevas tecnologías, incluidos los operadores de comunicaciones móviles, los motores de búsqueda, los desarrolladores de aplicaciones, los que suman información y los recopiladores de datos;

· La protección de la privacidad de los consumidores con pautas claras sobre los derechos de los consumidores, incluido el derecho de saber qué información es adquirida por un auspiciante y las normas para la recopilación, el uso y la protección de la información personal una vez recopilada.

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